domingo, 31 de mayo de 2015

NI UNA MENOS

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Impuesto a las ganancias

Comunicación UCCOP Nº 608
21 de Mayo de 2015
Impuesto a las Ganancias
Resolución AFIP Nº 3770/2015

Estimadas/os:
Por la presente se lleva a conocimiento de todo el personal del GCBA que en la liquidación del mes de Mayo/15 se aplicarán las modificaciones en el cálculo del impuesto a las ganancias establecidos en la Resolución General AFIP 3770/15.
Dicha normativa continúa dejando exentos del impuesto a aquellas personas que en el período enero a agosto/13 percibían haberes menores a $ 15.000 brutos independientemente de los haberes que perciban en la actualidad.
Para aquellos agentes que en el mismo período percibieron haberes brutos entre $ 15.000 y $ 25.000 se establecen 6 escalas de tributación de acuerdo a sus ingresos brutos donde se aplican incrementos en las cargas de familia y la deducción especial que van desde el 25% al 5%. Estos incrementos se harán efectivos desde enero/15 y los reintegros que genere el recálculo del impuesto se reintegrarán en 5 cuotas iguales y consecutivas desde la liquidación de mayo/15 hasta la de septiembre/15 inclusive.
Vale aclarar que éstos reintegros no se visualizarán en un código aparte, si no en el propio rubro del impuesto a las ganancias, sumarizando en la columna de ajustes junto al monto con signo negativo que se liquida normalmente todos los meses.
No obstante, en el recuadro de Comunicaciones del recibo de haberes, se hará referencia a la aplicación de la citada Resolución.-
Asimismo, aquellos agentes que entre enero y agosto/13 percibían haberes superiores a los $ 25.000 brutos y en el presente año continúen en ésa situación, seguirán tributando sin verse beneficiados por los incrementos mencionados, en tanto que aquellos agentes que en la actualidad, por cualquier motivo, hubieran visto reducidos sus ingresos a un valor menor de $ 25.000 serán alcanzados por el beneficio de la aplicación de la RG Nº: 3770.-
Se deja constancia, que en los casos de agentes que ingresaron a partir del mes de septiembre/13, y actualmente no tributan por haber sido su primer ingreso inferior a los $ 15.000, se deberá considerar los haberes que percibe a partir de enero/15 y meses sucesivos, y si supera los $ 15.000 brutos deberá comenzar a tributar a partir del presente ejercicio fiscal 2015.
Por la importancia del tema, se solicita que la presente tenga la más amplia difusión entre el personal de las distintas áreas.-
Saludos Cordiales,
Dirección General Administración y Liquidación de Haberes
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos

jueves, 28 de mayo de 2015