sábado, 26 de febrero de 2011

ARTÍCULO 20 ESTATUTO DEL DOCENTE

ARTÍCULO 20


La designación del personal titular por ingreso, acrecentamiento, acumulación, ascenso, traslado,permuta y readmisión, para cubrir todos los cargos vacantes en todas las áreas y escalafones, se efectuará una vez por año, para tomar posesión al comienzo del ciclo lectivo del año siguiente al de la designación. En el caso de la permuta se podrá autorizar, con carácter excepcional, la tomade posesión en cualquier época del año,menos en los dos últimos meses del período escolar, enel supuesto que existiesen razones graves, debidamente fundadas, que así lo justificasen. La reubicación del personal en disponibilidad se efectuará en cualquier época del año, excepto los dos últimos meses de período escolar. Para los concursos 1987 (año mil novecientos ochenta y siete), la designación se efectuará antes del inicio del ciclo lectivo 1988, para la toma de posesiónal comienzo del mismo. (Conforme texto art. 1 de la Ordenanza N° 42.385).